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EL COLEGIO DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DE ENTRE RIOS, ACERCA DE LOS RECORTES EN LAS PENSIONES NACIONALES POR INVALIDEZ

Desde el Colegio de Terapistas Ocupacionales Entre Rios compartimos el documento en donde se manifiesta la postura de esta institución con respecto a la medida impulsada por la Agencia Nacional de Discapacidad, aclarando su incompatibilidad con la Constitución Nacional y aunándose a la preocupación con otras organizaciones e instituciones de la comunidad.

Aquí el documento:

Desde el Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos compartimos con diferentes organizaciones, organismos gubernamentales; Instituto Provincial de Discapacidad IPRODI, Defensoría del Pueblo de Paraná, el Observatorio por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Proyecto Ecadis de la Facultad de Trabajo Social de Universidad Nacional de Entre Ríos, Organizaciones Sociales, familiares y titulares de pensiones por discapacidad, la preocupación en relación a la resolución268/18, de la Agencia Nacional de Discapacidad que ha sido publicada y difundida en distintos medios de comunicación.
Nuestra finalidad, junto con estas organizaciones, es brindar información a la mayor cantidad posible de personas, para que estén asesoradas y para, de ser necesario, actuar conjuntamente. Ante todo, se transmite la necesidad de mantener la calma, y solo actuar si se recibe la carta documento.
Se acuerda que éste accionar del gobierno es anticonstitucional. El decreto en el cual se basan para declarar incompatibles las pensiones. decreto 432/97, de la ley de Pensión por Invalidez, tiene una mirada desactualizada de la discapacidad. No condice con los avances de legislaciones posteriores, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), del año 2006, que tiene rango constitucional y ha sido observado en el 2012 por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

El artículo 7 de la CDPD establece que los Estados deben garantizar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Otra cuestión es la ilegalidad de pasar la niñez por el tamiz de su posibilidad de trabajar que constituye una violación a sus derechos. En el artículo 28 de la Convension, inciso b), se añade que los Estados asegurarán el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza. Entonces, estas pensiones vendrían a dar esa cobertura socioeconómica a esta población, no siendo legítimo que haya una regresividad en este derecho adquirido.
Así, las personas con discapacidad quedan abandonadas, por un Estado que a su vez incumple con el cupo laboral que está obligado a garantizar. El cumplimiento del cupo está por debajo del 1%.
Otro punto importante es que las incompatibilidades dispuestas respecto a las pensiones sobre la titularidad de derechos previsionales de la persona con discapacidad o de sus familiares (que esta ley retrograda entiende estan obligados a su manutención), o si cuentan con propiedades o ingresos, estan ignorando una vez mas los artículos 3 inciso a), 12 y 19 de la Convension sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad afectando el principio de garantizar una vida autónoma..

El accionar de la Agencia Nacional de Discapacidad hace pensar si se trata de un control o un recorte por parte del Estado.
Es fundamental que se tenga una mirada crítica de la situación. La pensión es un derecho de la persona con discapacidad que el Estado debe garantizar. El monto de estas P.N.C no resuelven la situación de vulneración, genera igual situación de pobreza. …
Estas pensiones son, en la mayoría de los casos, el único modo de satisfacer sus necesidades básicas o hacer frente a gastos en relacion a la discapacidad como movilidad, asistencia personal, rehabilitacion, educacion, entre otros.

Desde el Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos acompañamos toda acción profesional, social que se genere contra la vulneración de derechos de las personas con discapacidad.

Consejo Directivo
Co.T.O.E.R.
Gestión 2018-2020



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