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Asamblea General Ordinaria 2019: lo importante de participar

A continuación te compartimos todo lo que tenés que saber para asistir a la Asamblea General Ordinaria de este 2019. Recorda que tu presencia en esta instancia es de carácter obligatorio, y que la inasistencia injustificada implica el pago de una multa.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Co.T.O.E.R. AGOSTO 2019
Justificativos de inasistencia y temario


El día sábado 10 de Agosto de 2019, a las 8:30 hs. , se realizará la ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA,

en el salón de Cruz Roja Argentina sede Paraná, sito en calle Andrés Pasos 301 de la ciudad Paraná.
La asistencia es obligatoria, según lo establece la Resolución 11/2018 y debiendo acreditar su ausencia justificada dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores

a la realización de la misma. (ver Justificativos de inasistencias).

Según art. N° 29 ° la Asamblea de Colegiados es la máxima autoridad del Colegio. Está constituida por todos los profesionales con matrícula vigente y que no adeuden cuotas de colegiación.



Orden del día

1-Designación de dos asambleístas para firmar el acta
2-Lectura y aprobación del acta anterior
3-Lectura y aprobación del balance
4- Informe de Gestión y Memoria Institucional
5-Informe de la Asesora Legal
6-Informe del Tribunal de Ética
7-Elección de dos(2) vocales suplentes para integrar el Consejo Directivo
8- Presentación de “TOponimias” 60 años de TO en Argentina, 10 años de Co.T.O.E.R.







RESOLUCIÓN Nº 11 /2018

INASISTENCIA A ASAMBLEA, JUSTIFICATIVOS

VISTO:



El artículo 28º del Código de Ética Profesional del Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos; y



CONSIDERANDO:



Que citado dispositivo establece que “El Terapista Ocupacional, en condiciones de hacerlo, tiene el derecho y el deber de asistir a las Asambleas que convoque el Colegio y de votar cuando sea el caso”;



Que el compromiso de asistencia que establece la norma para los matriculados se sustenta en el deber general de cooperación con los fines y la prosperidad del Colegio que se traduce en la necesidad de que participe “…. En la vida interna del mismo Art.1º del citado Código de Ética;

Que, en consonancia con ello, resulta imprescindible promover la participación activa de los colegiados en la Asamblea, como órgano máximo de esta entidad cuya gestión coadyuva a configurar la identidad del Colegio, lo cual repercute directamente en el bien común de la profesión y en su ejercicio;

Que para ello, resulta conveniente establecer una sanción pecuniaria ante la inasistencia injustificada de los profesionales matriculados a las Asambleas ordinarias debidamente convocadas;



Que este Consejo Directivo tiene facultades para hacerlo en virtud de las atribuciones que le acuerda el inciso k) del artículo 37º de la Ley Nº 9932;





Por esto:



EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DE ENTRE RIOS

RESUELVE



ARTICULO 1°.- Derogar la resolución 06/17



ARTÍCULO 2º APLICAR la sanción de multa ante la inasistencia injustificada de los matriculados a la asamblea anual ordinaria. La misma será equivalente al 25% del valor de inscripción de lamatrícula vigente al momento de la asamblea.- Exclusivamente serán consideradas razones justificadas para no asistir a la asamblea anual ordinaria y/o extraordinaria las siguientes:

a.- Enfermedad del profesional, de su cónyuge, ascendiente o descendiente directo, presentando certificado médico expedido por profesional perteneciente a un Organismo Oficial o Institución Privada, debiendo tener el mismo, la misma fecha de realización de la Asamblea.

b.- El fallecimiento de familiar.

c.- La prestación de servicios profesionales en el ámbito estatal, con certificación expedida por el jefe inmediato de la repartición.

d.- La asistencia del profesional a cursos de formación, la cual deberá certificarse mediante nota firmada por representante de la entidad, institución u organismo que lo acredite.

e.- Encontrarse en la fecha de la Asamblea a más de 400 km de distancia, debiendo acreditarse mediante certificado extendido por la Policía de la localidad respectiva.



f.- Amamantamiento durante el año del niño, debiendo acreditar mediante certificado médico expedido por profesional perteneciente a un Organismo Oficial o Institución Privada.



g.- Mudanza

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