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El Consejo Directivo del CoTOER informa

El Consejo Directivo del Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos (CoTOER), trabaja en la elaboración de un protocolo para que el Comité de Organización de Emergencia Sanitaria (COES) del MInisterio de Salud. Así lo comunicaron integrantes del órgano rector del CoTOER este domingo, en un informe que se transcribe a continuación: 



Estimad
as/os Colegiadas/os:


Compartimos información oficial y lo gestionado en los últimos días.

En Entre Ríos, las autoridades aun no se han manifestado en cuanto a autorización para atender en los consultorios de Terapia Ocupacional. Luego de que el Gobierno nacional manifestara, a través de la “Decisión Administrativa 622”:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorioy de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de las actividades profesionales a que refiere el artículo 1° se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. …..

ARTÍCULO 3o.- Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

No ha vuelto a manifestarse al respecto.

Desde nuestra provincia, en el documento “DCOES 043”, el gobierno provincial expresa, finalizando el primer párrafo: “…. el COES establece una guía para todos los profesionales de la salud comprendidos dentro de la Ley Provincial 9892/2008”.

Y considera la “persona a atender” como: “Sujeto que amerite asistencia sanitaria, en la cual los beneficios para el sostén de su salud (valoración clínica, diagnóstica y terapéutica contemplando condiciones clínicas integrales incluyendo protocolo covid-19) superen ampliamente a los riesgos que implica la consulta/exposición a contacto social, respecto al contagio Covid-19".

Aclara que “en esta transición de readecuación de la atención de la salud es necesario establecer pautas que definan con precisión la modalidad de atención a instituir, con el fin de evitar la circulación y desplazamiento de personas, limitar la transmisión viral y minimizar el riesgo de infección del profesional de salud. En ese sentido, se recomienda escalar la estrategia de responder a la demanda programada teniendo en cuenta diferentes instancias a saber:

1a) Prevalecerá en toda atención ambulatoria la intervención remota (a distancia) telefónica, videollamada, WhatsApp, etc. y toda asistencia que no implique el contacto directo interpersonal profesional paciente.

2a) De no ser posible resolver la consulta con la primera modalidad (debido a la necesidad de examen físico, práctica kinésica, fisiátrica, odontológica o porque la situación de riesgo cierto e inminente no ceden con la asistencia remota), se podrá ofrecer la asistencia personalizada en domicilio del paciente, quedando a cargo del profesional el cumplimiento de las normativas de traslado, higiene, métodos de barrera, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud (siendo esta la estrategia epidemiológica, la de menor impacto en cuanto a riesgo de circulación poblacional).

3a) De no ser posible resolver la consulta con las primeras dos modalidades por causas que excedan al profesional y a la práctica requerida, siempre y cuando se respeten las pautas de cuidado impuestas por las normativas vigentes, se podrá ofrecer la asistencia en consultorio externo ambulatorio del profesional o la institución, teniendo en cuenta las recomendaciones detalladas a continuación”.

Este documento finaliza: “Los colegios y asociaciones de profesionales y técnicos deberán adecuar las modalidades y características de sus prácticas en sincronía con las recomendaciones generales definidas en este documento y serán los que contribuirán al desarrollo de buenas prácticas en salud desde sus organizaciones. Además, deberán elaborar y comunicar al Ministerio de Salud de Entre Ríos los protocolos que permitan encuadrar sus intervenciones resguardando la salud de los pacientes y de sus representados”.

Por esta razón, desde el Colegio nos hallamos abocadas a la elaboración de un protocolo, para ser presentado inmediatamente ante las autoridades correspondientes para su evaluación y aprobación, para que podamos volver a atender en los consultorios a corto plazo (cuando las condiciones así lo ameriten). Informaremos en cuanto tengamos la confirmación oficial de que podemos hacerlo.

El protocolo que nos hayamos elaborando está en concordancia con los lineamientos generales del Ministerio de Salud de la Nación. (http://www.msal.gob.ar/index.php/component/bes_contenidos/?start=40)

Esperamos que todas/os ustedes se encuentren bien y continuemos acompañándonos en estas circunstancias tan especiales y cambiantes en que debemos estar atentas/os a las situaciones que permanentemente se van actualizando.

Pero hay algo que se mantiene constante y es el pedido del gobierno de mantenernos, dentro de las posibilidades, en situación de aislamiento social.

Esperamos con ansias que estén pronto dadas las condiciones para retomar nuestro querido ejercicio profesional en toda su magnitud.

En cuanto tengamos la confirmación oficial de que podemos atender nuevamente en los consultorios lo haremos conocer inmediatamente a todas/os las/los matriculadas/os.

Enviamos un saludo afectuoso.



Consejo Directivo del CoTOER

Luciana, Maria Jose, Laura, Silvina, Ma Rosa, Lucrecia, Yanina, Yamina, Lucrecia, Tania, Mariana, Betina .


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