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Habilitación de Consultorios

En relación a las consultas efectuadas respecto de cómo proceder ante la necesidad de contar con habilitación de los consultorios de los/las colegiados/as que realizan prestaciones de rehabilitación para personas con discapacidad – requisito exigido por las obras sociales de las cuáles son prestadores/as según Resolución 1231/19 se informa lo siguiente:

Que el 17/09/19 se suspende la resolución N° 1231/19 que presentaba los requisitos que debían cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” para los módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090), “Rehabilitación Integral Simple” (código 091) y “Prestaciones de apoyo” (código 086). Aquí también se pedía la habilitación de los consultorios de los Terapistas Ocupacionales.

Que no obstante, la exigencia de habilitación surge de normativas nacionales emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, que imponen que las mismas sean emitidas por la autoridad de Salud de cada jurisdicción.
· Que la Ley Nº 9932 no autoriza al Colegio de Terapistas Ocupacionales a efectuar tales habilitaciones. Por lo que resulta improcedente cualquier intervención en tal sentido por parte las autoridades colegiales.

Que el Colegio comunica que con respecto a las habilitaciones de los consultorios de Terapia Ocupacional, para practicas prestadas privadamente por un particular, como ejercicio de la profesión liberal y como actividad auxiliar de la salud, y que implica una práctica que requiere de estos consultorios, los locales deben cumplir con los requisitos constructivos (dimensiones, equipamiento mínimo, seguridad ante incendios, accesibilidad, etc.,) establecidos en las normas de edificación municipales. Frente a la ausencia de regulación especial desde el Colegio ya que no está contemplado en nuestra Ley, la Municipalidad resulta competente para efectuar la actividad de control de la seguridad edilicia conforme al uso del local a habilitar. En el caso de la Terapia Ocupacional no existe esa normativa alternativa que desplace la potestad municipal de habilitación. De modo que la Municipalidad resulta competente para efectuar dicho control dentro de su ejido.

Que la Dirección de Habilitaciones controla si se cumplen tales recaudos. Y para ello, cobra una tasa mínima como contraprestación por esa “inspección”. Pago mínimo y único, que se abona en una sola vez al inicio del trámite.

La Municipalidad efectúa ese control de manera subsidiara. O sea, si la actividad profesional tiene una regulación de habilitación específica con una autoridad de aplicación diferente, el Municipio no interviene. Se aplica prioritariamente la normativa específica.

Entonces frente a la ausencia de regulación especial, la Municipalidad resulta competente para efectuar la actividad de control de la seguridad edilicia conforme al uso del local a habilitar.
Ahora bien, habilitado el consultorio se agota la actividad del Municipio. No hay abono periódico de la “tasa comercial” (en realidad, de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, que es su nombre correcto) por el ejercicio profesional. Esto es así pues el control de la actividad profesional lo ejerce el Colegio correspondiente según la profesión. Es más, entre la documentación que se le exige al interesado para la Habilitación éste debe acompañar la certificación de AFIM de que la actividad – profesional - se encuentra exenta de tributar.

A su vez, la exención por ser profesional se consigue a partir de la constancia del Colegio Profesional correspondiente que acredite que el profesional se encuentra matriculado en la Provincia. En nuestro caso, del Colegio de Terapistas Ocupacionales. Ésta será la única intervención que le cabe en el trámite de habilitación de los consultorios de sus colegiados.

En resumen: la habilitación municipal rige para todos los profesionales que no tengan otro sistema específico de habilitación. Supuesto que comprende a los TO. Para ellos, el trámite municipal vigente de habilitación de un consultorio requiere, entre otros los siguientes requisitos: 1) constancia de matriculación profesional extendida por el Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos; 2) certificación de la exención impositiva respecto de la “tasa comercial” que le corresponde por ser profesional, otorgada por la AFIM; y 3) el abono de una tasa por habilitación (pago en una única vez al momento de iniciar el trámite) PERO a partir de la Habilitación: NO HAY PAGO POR EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TERAPIA OCUPACIONAL, que queda exclusivamente sujeta al control del Colegio de Terapistas Ocupacionales de Entre Ríos.

· Que en la Provincia de Entre Ríos dicha autoridad es el Departamento de Atención Médica del Ministerio de Salud, área Habilitaciones.( tel: 0343 4209630, pidiendo comunicación con "Habilitaciones”).
Usted debe entrar en la página del Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos.
En el link “Habilitaciones”, abrir “Trámites”, luego “Documentación” y en anexo III se encuentran los requisitos para Consultorios. Una vez que se cuente con la documentación que allí solicitan, dirigirse al Departamento de Atención Médica, sector Habilitaciones, del Ministerio de Salud de la provincia, para revisar la misma en oficina de Habilitaciones. Y si todo está bien, se entrega esta documentación en Mesa de Entrada y se inicia expediente.
Luego ellos se comunicaran para coordinar la inspección en el lugar y constatar el cumplimiento de la normativa vigente.

Con respecto a la inscripción del establecimiento en Superintendencia de Servicios de Salud, debe remitirse a dicha dependencia, que cuenta con una oficina en Paraná, en calle Gral. José de San Martín 507, teléfono 0343 484-0907.


Saludamos muy atte.

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